Misiones establece atención integral y rehabilitación sin límite de sesiones para pacientes con malformaciones de la cavidad oral

La nueva ley contempla estudios, cirugías, medicamentos, prótesis y traslados dentro de la provincia. También incorpora la evaluación obligatoria del frenillo lingual corto al examen neonatal en hospitales y maternidades públicos y privados.

Misiones cuenta con una nueva ley que establece un programa de atención integral y seguimiento para pacientes con fisura de labio alveolo palatina, frenillo lingual corto y otras malformaciones congénitas y adquiridas de la cavidad oral. La norma contempla un abordaje que comprende desde el diagnóstico hasta la rehabilitación funcional, con asistencia de distintas especialidades y acompañamiento a las familias.

La Ley XVII Nº 219, publicada este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial, crea el programa en el ámbito del Parque de la Salud “Dr. Ramón Madariaga” y establece al Ministerio de Salud Pública como autoridad de aplicación. Fue sancionada por la Cámara de Representantes el 17 de septiembre y promulgada mediante el Decreto Nº 1901, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua el 25 de septiembre.

Uno de sus puntos centrales es la amplitud de la cobertura. La legislación incluye pruebas y estudios diagnósticos, atención médica y quirúrgica, asistencia odontológica, fonoaudiológica, estética, psicológica y nutricional, además de rehabilitación y otras terapias interdisciplinarias sin topes ni límites de sesiones.

La atención deberá extenderse durante el tiempo necesario para restaurar, mantener o mejorar las funciones de la cavidad oral. También se contemplan controles hasta la rehabilitación funcional, provisión de prótesis y medicamentos según prescripción médica y con aval científico, y traslados dentro de Misiones hacia los hospitales de referencia y contrarreferencia.

El programa está destinado a personas con diagnóstico certificado por profesionales habilitados que residan de manera permanente en la provincia. Incluye los diagnósticos prenatales y, para personas por nacer, recién nacidos y menores de edad, permite acreditar la residencia mediante el domicilio de alguno de sus progenitores, representantes legales o tutores.

La ley establece, además, que tanto la autoridad de aplicación como la obra social provincial deberán brindar las prestaciones previstas.

Evaluación obligatoria desde el nacimiento

Otro de los cambios relevantes es la incorporación de la evaluación del frenillo lingual corto al examen neonatal. La obligación alcanza a todos los hospitales y maternidades públicos y privados, y también comprende a niños a quienes no se les haya practicado ese examen.

Para su implementación, Salud Pública deberá establecer un protocolo obligatorio de exploración interdisciplinaria que considere las características anatómicas y funcionales. El objetivo es obtener un diagnóstico preciso y determinar cuándo corresponde una derivación a cirugía. La evaluación deberá estar a cargo de profesionales habilitados, con continuidad entre la detección, el diagnóstico y el tratamiento.

Una red provincial para acercar la atención

La norma también crea una Red Provincial de Atención Multidisciplinaria y Seguimiento, destinada a coordinar establecimientos, servicios médicos, laboratorios y áreas de diagnóstico por imágenes del sistema público.

El abordaje prevé la participación de profesionales de medicina general, neonatología, pediatría, cirugía plástica y reconstructiva, odontología, fonoaudiología, otorrinolaringología, nutrición y psicología, entre otras especialidades.

Para facilitar el acceso, se dispone la creación de consultorios satélites en establecimientos públicos, con atención itinerante de baja complejidad, y la organización de un sistema de traslados entre instituciones de distintos niveles de atención. También se incorpora el uso de tecnologías para consultas, asistencia y seguimiento a distancia.

El acompañamiento familiar forma parte de los objetivos del programa. Salud Pública deberá instrumentar espacios de orientación, apoyo y contención para los pacientes y su entorno, además de impulsar la capacitación de profesionales y la investigación científica.

El financiamiento se atenderá con partidas asignadas a Salud Pública y al Parque de la Salud, junto con aportes, subsidios, contribuciones y donaciones. La ley faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.

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