Un fallo cautelar del Juzgado Civil y Comercial N.° 5 de Posadas ordenó suspender retenciones por planilla y débitos automáticos. El expediente se identifica como L. E. E. y Otro/a s/ Medida cautelar.
La Justicia de Misiones dictó una medida cautelar que, en los hechos, corta de raíz el circuito de cobro sobre el salario: ordenó la suspensión de cualquier tipo de retención y el stop debit sobre las cuentas sueldo de dos trabajadores provinciales, y dispuso que tanto el Sistema Integrado de Administración de Personal (S.I.A.P.) como el Banco Macro S.A. tomen razón de esa decisión.
La resolución, firmada el 28 de septiembre de 2026 por el juez Fernando M. A. Escalante beneficia de manera cautelar a dos agentes de la administración provincial. El tribunal no publicó en el resolutivo un debate sobre la existencia o el monto de las deudas: se limitó a frenar el mecanismo de cobro sobre haberes de naturaleza alimentaria, por el término de un año.
En la práctica, eso implica que el empleador —a través del S.I.A.P.— no podrá seguir aplicando códigos de descuento a favor de terceros y que el banco no podrá seguir debitando automáticamente las cuotas de préstamos de las cuentas donde se acreditan los sueldos.
Qué se discutió
La presentación pidió una medida de “stop debit” y el cese de descuentos por planilla, con trámite urgente. Según el escrito, sobre los recibos pesaban códigos vinculados a préstamos personales, ayuda económica y cuota social de entidades mutuales. En paralelo, el Banco Macro había practicado débitos por “préstamo personal” en las cuentas sueldo.
Los peticionantes invocaron su doble condición de trabajadores y consumidores. Argumentaron que el salario está protegido por los artículos 14 bis y 42 de la Constitución Nacional, por el régimen de la cuenta sueldo, por los topes de afectación del haber y por la normativa de defensa del consumidor. También citaron la Ley provincial I N.° 146, que exige conformidad del agente para descuentos a favor de mutuales y permite dejarla sin efecto, y comunicaciones del Banco Central que reconocen al usuario la facultad de suspender y revertir débitos automáticos.
El planteo de fondo, adelantaron, no era condonar deudas. Era reconducir el cobro a la vía legal y evitar que, mes a mes, el salario quedara absorbido antes de que el trabajador pudiera disponer de él.
Por qué el juez hizo lugar
El magistrado consideró acreditada la verosimilitud del derecho con los recibos de haberes, los movimientos de las cuentas y la planilla de retenciones. El peligro en la demora, dijo, también estaba configurado: cada liquidación mensual reitera un perjuicio económico sobre una cuenta sueldo de carácter alimentario y, de mantenerse el esquema, una sentencia posterior podría llegar tarde.
La Corte Suprema, recordó el fallo, exige precisamente esa doble demostración —derecho verosímil y perjuicio irreparable— para habilitar tutelas anticipadas.
El juez aclaró que la decisión no prejuzga la validez o invalidez de la operatoria bancaria ni de los códigos que aplica el S.I.A.P. Tampoco “causa estado”: puede ampliarse, modificarse o dejarse sin efecto si cambian las circunstancias del expediente.
El reclamo que viene
Los abogados de la causa —Jair Miguel Ángel Dib, Ramón Oscar Camargo, Ramón Maximiliano Camargo y Leandro Daniel Tabbia— sostuvieron que la demanda principal buscará renegociar la totalidad de los préstamos, por el abuso de entidades financieras y bancos que, según plantearon, acosan a los trabajadores y les impiden cobrar el salario completo.
Ese esquema, afirmaron, vulnera el principio de intangibilidad de los haberes al descontar montos que, en conjunto, muchas veces alcanzan el 100 por ciento del sueldo. La medida cautelar, en esa lectura, no cierra el conflicto: lo detiene en el punto más sensible, que es la disponibilidad mensual del salario.
En Misiones el tema no es abstracto. En los últimos meses el propio Gobierno provincial recortó topes de descuentos voluntarios sobre haberes estatales y mutuales, financieras y códigos de planilla volvieron al centro del debate público.
Lo novedoso
Lo novedoso de este pronunciamiento, según la parte actora, es que no se limita a reordenar un porcentaje: en sede cautelar prohíbe de manera directa las retenciones y los débitos sobre el sueldo y la cuenta sueldo, y le devuelve al trabajador el manejo de su salario mientras tramita el juicio.
Es, en esos términos, la primera medida de este tipo dictada en la provincia con alcance simultáneo sobre el organismo liquidador y el banco pagador.
La causa recién empieza. El tribunal más adelante, abordar el fondo: si esos contratos y esos códigos resisten el control de abusividad que promete la acción de conocimiento. Hasta entonces, el mensaje del fallo es concreto: el salario no puede seguir funcionario como caja automática de cobro.






